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¿Cómo se organiza la vida en comunidad?

La Ley de Copropiedad establece tres estamentos para administrar los condominios: la Asamblea de Copropietarios, el Comité de Administración y el Administrador. Aquí le contamos qué función cumple cada uno de ellos.

La Ley de Copropiedad señala que usted y sus vecinos además de ser propietarios de sus viviendas, son copropietarios de los bienes comunes del condominio, tales como, escaleras, plazas, los terrenos que rodean el primer piso, los accesos o jardines. Todos pueden usar estos bienes y a la vez, todos deben resolver sobre su cuidado y mantención.

La ley le permite a las personas organizarse para administrar su condominio. Esto es, decidir cómo mantener y administrar el condominio de acuerdo a sus necesidades.

Además, establece que cada condominio debe tener su Reglamento de Copropiedad, donde los vecinos definen sus propias normas de buena convivencia y administración del condominio. Por ejemplo: el uso de los bienes comunes, reglas en caso de ruidos molestos o si habrá cuota de gasto común.

Son bienes comunes el terreno donde está situado el condominio, las fachadas, los muros divisorios y soportantes, los terrenos que rodean el primer piso, los pasillos, las escaleras, las instalaciones de luz y agua, el alcantarillado, el equipamiento comunitario.

La ley también autoriza la inversión de recursos públicos (municipalidades y ministerios) para hacer mejoramientos en el condominio. Así, junto al aporte de los vecinos, se puede financiar, por ejemplo, el cierre del condominio.

La Organización del Condominio

La organización del condominio tiene una base fundamental: un grupo de vecinos convencidos de que es posible construir un mejor barrio entre todos. La Ley de Copropiedad propone tres instancias para administrar el condominio:

- Asamblea de Copropietarios: son las reuniones donde asisten todos los vecinos para tomar decisiones importantes sobre el condominio. Los acuerdos se toman por votación.

En la primera asamblea se debe designar a un Comité de Administración.

Existen asambleas ordinarias que se convocan por lo menos una vez al año, para que la administración de cuenta documentada de su gestión.

También se realizan asambleas extraordinarias, que son convocadas para tratar materias como la modificación del reglamento de copropiedad, cambio de destino de alguno de los inmuebles del condominio, ampliación o demolición de bienes comunes, arrendamiento de espacios comunes, remoción parcial o total del comité de administración, entre otras.

La ley obliga a llevar un registro de las sesiones de la asamblea en un libro de actas foliado, en que se deje constancia de la asistencia y de los acuerdos adoptados.

- Comité de Administración: es un grupo de copropietarios que dirigen las reuniones y representan a la Asamblea para la administración del condominio.

Debe implementar los acuerdos y las disposiciones del Reglamento de Copropiedad.

Su tarea es velar por los intereses de todos los copropietarios y auditar los gastos realizados por el administrador.

Se recomienda que esté integrado por a lo menos 3 personas, para tener un número impar al momento de las votaciones.

- Administrador: su misión es cuidar los bienes comunes, citar a asamblea y hacer cumplir el Reglamento de Copropiedad. Esta función la puede cumplir el presidente del Comité de Administración.

Además, el administrador debe cobrar a los copropietarios lo que se gasta, a través de los gastos comunes, y cuidar los activos, realizando mantenciones periódicas de los bienes comunas que lo necesiten.

En caso de contratarse un administrador, tiene que quedar constancia en el acta de la asamblea en que se tomó este acuerdo, la que debe ser reducida a escritura pública.

¿Con qué instrumentos se administra el condominio?

Con el Reglamento de Copropiedad , que es un respaldo legal para la organización del condominio. Éste establece normas de convivencia entre los vecinos, deberes y derechos en el uso de los bienes comunes, funciones y atribuciones de la administración.

Y a través del Plano del Condominio que señala los límites de la copropiedad, el uso y destino de todos los bienes.

Fuente: Portal Inmobiliario

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